El presente blog ha sido dedicado al honorable Dr. Simeón del Carmen Severino, en el cual hemos de elaborar una breve orientación sobre la Piratería y para destacar la relevancia que tiene la no violación del Derecho de Autor; ya que definitivamente, una persona capaz de crear obras merece el reconocimiento por parte del Estado para gozar de ciertos privilegios.

viernes, 20 de junio de 2014

¿Qué Tipos de Estrategias hay que Implementar Para Combatir la Piratería?



  • Incrementar la conciencia pública de los beneficios globales y comunes que pueden obtenerse derivados de la utilización de obras originales, y las desventajas, peligros y sanciones de la utilización de copias ilegales.
  • Emprender acciones legales contra las organizaciones que produzcan o comercialicen copias ilegales de obras.

En cuanto a legislación se refiere, lo cual es un aspecto importante en la aplicación de la Política Criminal de un país, tenemos la Ley 65-00 sobre Derechos de Autor y la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, la cual cada una en su área le hace un frente a la piratería en la República Dominicana.

La Ley 65-00 Sobre Derecho de Autor de la República Dominicana sanciona la violación a los Derechos de Autor, la misma establece lo siguiente en su artículo 169 numeral 2:

Titulo XIII
De las Violaciones al Derecho de Autor y Derechos Afines
De las Sanciones
Artículo 169.- (Modificado por la Ley No.424-06, del 20 de noviembre de 2006).
Artículo 169, numeral 2
Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien:

2-En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
  • La modifique, total o parcialmente;
  • La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
  •  La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
  • La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;
  • La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa; 
  • Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,
  •  La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.

Nuestra legislación presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. Sin embargo, no se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.


Nuestro país a pesar de no tener el mejor modelo de aplicación y logística de materia criminal, es un país que no es ignorante de la situación y que poco a poco le ha dado a dicho tema un puesto importante en la lista de atención debido a que se reconoce que dicho problema afecta la economía nacional y peor aún, en gran manera perjudica el esfuerzo intelectual de los autores.


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