- Incrementar la conciencia pública de los beneficios globales y comunes que pueden obtenerse derivados de la utilización de obras originales, y las desventajas, peligros y sanciones de la utilización de copias ilegales.
- Emprender acciones legales contra las organizaciones que produzcan o comercialicen copias ilegales de obras.
En cuanto a legislación se refiere, lo cual es un aspecto importante en la aplicación de la Política Criminal de un país, tenemos la Ley 65-00 sobre Derechos de Autor y la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, la cual cada una en su área le hace un frente a la piratería en la República Dominicana.
La Ley 65-00 Sobre Derecho de Autor de la República Dominicana sanciona la violación a los Derechos de Autor, la misma establece lo siguiente en su artículo 169 numeral 2:
Titulo XIII
De las Violaciones al Derecho de Autor y Derechos Afines
De las Sanciones
Artículo 169.- (Modificado por la Ley No.424-06, del 20 de noviembre de 2006).
Artículo 169, numeral 2
Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien:
2-En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
- La modifique, total o parcialmente;
- La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
- La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
- La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;
- La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa;
- Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,
- La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.
Nuestra legislación presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. Sin embargo, no se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.
Nuestro país a pesar de no tener el mejor modelo de aplicación y logística de materia criminal, es un país que no es ignorante de la situación y que poco a poco le ha dado a dicho tema un puesto importante en la lista de atención debido a que se reconoce que dicho problema afecta la economía nacional y peor aún, en gran manera perjudica el esfuerzo intelectual de los autores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario